FUERZA AEREA URUGUAYA. CAMBIO DE NOMBRE DE LA BRIGADA DE SEGURIDAD TERRESTRE




Promulgación: 16/04/1999
Publicación: 29/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 688
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se modifique la denominación de la Brigada de Seguridad
Terrestre y se cree el Escuadrón Aéreo Nro. 7 (Observación y Enlace).-

RESULTANDO: I) que por el Decreto 234/980 de fecha 29 de abril de 1980,
se creó la Brigada de Seguridad Terrestre de la Fuerza Aérea integrada
por los Grupos de Seguridad Terrestre Nros. 1 y 2, de Operaciones
Especiales y de Servicios de Apoyo.-

II) que por el Decreto 178/994 de fecha 27 de abril de 1994, se
transformaron los Regimientos Tácticos y Grupos de Aviación en
Escuadrones Aéreos.-

CONSIDERANDO: I) que la Fuerza Aérea se encuentra en un proceso de
renovación de las aeronaves de observación y de enlace, siendo necesario
y conveniente adaptar su organización a fin de estandarizar y optimizar
su empleo.-

II) que la creación propuesta se encuentra enmarcada dentro de las pautas
dictadas por el Estado conforme a la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de
1996, su Decreto Reglamentario 186/996 de fecha 16 de mayo de 1996.-

III) que por el artículo 1ro. del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de
1998, se aprobó la reformulación de la estructura organizativa del
Comando General de la Fuerza Aérea, conforme a los lineamientos de la Ley
16.736 mencionada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
7mo. del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de fecha 28 de
diciembre de 1977, a lo informado por el Comando General de la Fuerza
Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la denominación de la Brigada de Seguridad Terrestre, la que
pasará a denominarse Brigada Aérea III.-
Referencias al artículo

Artículo 2

   Créase el Escuadrón Aéreo Nro. 7 (Observación y Enlace).-

Artículo 3

   Facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea a dictar las
disposiciones que fueren necesarias para la ejecución del presente
Decreto.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA
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