FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1983. MARZO 1983




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 14/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 532
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

   a) La Unidad Reajustable U.R prevista en el artículo 38 inciso 2 de la
     ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
   b) La Unidad Reajustable Alquileres U.R.A. definida en el propio
      texto legal modificativo y;
   c) Indice a los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
      de Estadística y Censos.

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos
de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R.A y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo
y a lo informado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes
de febrero de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos
pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).
Referencias al artículo

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL
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