DEROGACION DEL DECRETO 119/016 Y MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE COFE Y EL PODER EJECUTIVO RELATIVO A LA INSTRUMENTACION A LA COMPENSACION COMO ESTIMULO A LA ASIDUIDAD




Promulgación: 28/04/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Convenio Colectivo de fecha 28 de diciembre de 2016 entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo acerca de los criterios y forma de instrumentación de una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración Central.

   RESULTANDO: I) que el citado Convenio complementa, amplía y modifica el convenio de fecha 23 de diciembre de 2015, en todo aquello que no se vea modificado o sustituido por éste.

   II) que el Convenio de 23 de diciembre de 2015 creó la partida estímulo a la asiduidad a los funcionarios civiles de la Administración Central y estableció el procedimiento para el pago.

   III) que en fecha 19 de abril de 2016, a través de un Acta Interpretativa del Convenio de 23 de diciembre de 2015, se estableció que la referencia a "funcionarios civiles de la Administración Central" comprende a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado que se encuentren en las mismas condiciones y alcance que los funcionarios civiles, que aquella, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, artículos 2° y 3°.

   IV) que en consecuencia, se detraerá anualmente el monto equivalente al pago de dicha partida a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado.

   V) que por Decreto N° 119/016 de fecha 27 de abril de 2016 se recogieron los criterios acordados en el Convenio de fecha 23 de diciembre de 2015 y se reglamentó el artículo 672 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, quedando pendiente la reglamentación de los requisitos de asiduidad en función de los cuales será abonada la compensación para el ejercicio 2017 en adelante.

   CONSIDERANDO: que a los efectos del pago de la compensación por estímulo a la asiduidad resulta imprescindible reglamentar los criterios de asignación de la misma, para los ejercicios 2017 en adelante.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definición, alcance, período de medición y forma de pago) El período computable para el pago de la partida anual de estímulo a la asiduidad se extiende desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre de cada año y será abonada antes del 30 de abril del año siguiente, a quienes se desempeñen en alguno de los vínculos funcionales incluidos en la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, con el alcance y las limitaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la citada norma; así como a los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado cuyos vínculos funcionales sean asimilables a los de aquellos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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