MODIFICACION DEL DECRETO 138/011 RELATIVO AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 08/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 654
VISTO: el Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, y el artículo 2° del
Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, con la redacción dada por el
Decreto N° 138/011, de 8 de abril de 2011.-

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de
2003 dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en
el artículo 10° del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, la que
quedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente
al del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al
territorio franco, en su caso.-

II) que la política ha sido reducir el plazo de exigibilidad de los
créditos de exportación por lo que se dictó el Decreto N° 138/011 de 8 de
abril de 2011, que redujo en dos meses el plazo mencionado en el
Resultando anterior.-

CONSIDERANDO: que se considera conveniente continuar con dicha política
reduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las
exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014.-

ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 16.492,
de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley
N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 138/011 de 08/04/2011 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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