INCLUSION EN LA EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 22/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 591
VISTO: la necesidad de incluir determinados bienes dentro de la nómina de
insumos agropecuarios  establecida en el artículo 1° del decreto N°
194/979, de 30 de marzo de 1979;

RESULTANDO: que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

CONSIDERANDO: I) que es necesario asegurar en la coyuntura el pleno
abastecimiento en plaza de los insumos de referencia a precios
internacionales;

II) que es conveniente incluir los bienes del artículo 1° del decreto N°
194/1979 citado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórese al régimen previsto por el artículo 1° del decreto N°
194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:
"Maíz en grano excepto para siembra"
"Sorgo en grano excepto para siembra"
"Pellets de soja"
"Pellets de cáscara de soja"
"Pellets de girasol"
"Pellets de afrechillo de trigo"
"DDGS - Dried Distiller Grains with solubres" (granos de destilería
desecados con solubles)
"Cebada forrajera en grano excepto para la siembra"
"Residuos de destilería, burlanda de sorgo o de maíz"
"Afrechillo de maíz o lex de maíz"
"Afrechillo de arroz entero y desgrasado"
"Harinas/pellets/tortas de germen de maíz"
"Harinas/pellets/tortas de algodón"
"Harinas/pellets/tortas de lino"
"Harinas/pellets/tortas de colza"
"Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de
grasas
o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets"
"Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada"
"Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE
PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN
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