EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 1a SERIE




Promulgación: 15/03/2005
Publicación: 29/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 634
VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en dicho sentido se obtuvieron propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en la que se
detallan los términos y condiciones para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el
mercado internacional.-

II) que de las propuestas recibidas fue elegida como la más conveniente
la presentada por la firma Citigroup Global Markets Inc.-

CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-

II) que la firma oferente es una institución de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602° a 610° de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S
500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, 1a. Serie
(2005)", tendrá un plazo máximo de veinte años.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propagandas, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales previstas, respeto de las obligaciones asumidas por la
República.-

Artículo 10

 Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc.-

VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda