DEROGACION DEL DECRETO 454/006 POR EL CUAL SE APROBO EL "REGIMEN PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS PARA LAS ETAPAS DE PROSPECCION ASI COMO DE LA DE EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY". EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 29/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a fin de lograr la adecuación, a las actuales circunstancias de la industria petrolera, del Decreto N° 454/006, del 20 de noviembre de 2006, que estableció el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para las etapas de prospección así como de la de exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay";

   RESULTANDO: I) que la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos se encuentra enmarcada dentro de las políticas estratégicas en el área energética definidas por el Poder Ejecutivo;

   II) que por el Decreto N° 454/006, del 20 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para las etapas de prospección así como de la de exploración-explotación de hidrocarburos en el país, bajo un sistema de negociación directa abierto de forma permanente a partir del primer trimestre de 2006;

   III) que dicho régimen se encuentra plenamente vigente para la selección de empresas petroleras para realizar dichas actividades;

   IV) que ANCAP y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) entendieron conveniente revisar el sistema general de asignación de áreas onshore y offshore para la exploración de hidrocarburos, de forma de procurar hacerlo más competitivo con respecto al que se ofrece en otros destinos de frontera exploratoria, para así continuar captando inversión a costo y riesgo de petroleras privadas;

   V) que en el marco de la revisión referida en el Resultando anterior, se constató que varios países han adoptado un sistema competitivo del tipo abierto de forma continua para adjudicación de áreas de frontera exploratoria, o áreas que han sido declaradas desiertas en procesos tipo ronda;

   VI) que el sistema abierto de forma continua asegura predictibilidad de cronograma, algo sumamente valorado por la industria, permitiendo la adjudicación de ofertas en los momentos de mayor demanda por áreas;

   VII) que durante la realización de los procedimientos licitatorios internacionales Ronda Uruguay II y III se fueron revisando e incorporando cláusulas que reflejan el estado de arte a nivel internacional en cuanto a contratos petroleros de producción compartida, así como los conocimientos transferidos de parte de la industria, constatándose que los modelos incorporados en el Decreto N° 454/006 habían quedado obsoletos;

   VIII) que el artículo 69, del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011, atribuye al Poder Ejecutivo para la realización de actividad minera de la clase I, la competencia de establecer, en cada caso, la extensión y forma de las áreas, plazo de ejecución de cada etapa y demás condiciones del desarrollo de la actividad;

   IX) que ANCAP propone en esta instancia las áreas onshore y offshore que estarán sujetas a la contratación de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de la Ronda Uruguay Abierta y que serán ofrecidas en la primera instancia del 2019;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.181, del 29 de marzo de 1974, compete al Poder Ejecutivo fijar la política en materia de hidrocarburos;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Minería, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.242, del 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, compete al Poder Ejecutivo autorizar las Bases de contratación para la realización de tareas de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional;

   III) que el Decreto N° 454/006 ha quedado obsoleto, de acuerdo a las prácticas más actuales en materia de contratación y selección de contratistas para la realización de la actividad minera de hidrocarburos;

   IV) que se entiende conveniente adoptar un sistema competitivo abierto de forma continua para la adjudicación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos, tanto para áreas onshore como para áreas offshore, de forma de procurar continuar captando la inversión privada a riesgo del contratista;

   V) que corresponde derogar el Decreto N° 454/006 y aprobar un nuevo Régimen para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay que se denomina Ronda Uruguay Abierta, el que se adjunta;

   VI) que es necesario una mayor agilidad en la determinación de las condiciones de la actividad minera de la clase I por lo que se entiende conveniente que el Poder Ejecutivo delegue en el Ministerio de Industria Energía y Minería las facultades previstas en el Resultando VIII del presente accionar;

   VII) que se entiende pertinente aceptar la delimitación de las áreas propuestas por ANCAP para esta primera convocatoria;

   ATENTO: a lo dispuesto y a lo previsto en el Decreto-Ley N° 14.181 del 29 de marzo de 1974 y el Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería), del 8 de enero de 1982, modificado por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 454/006, del 20 de noviembre de 2006 que aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para las etapas de prospección así como de la de exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay".

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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