REGLAMENTACION DE LA LEY 17.514 RELATIVA A LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DOMESTICA. APROBACION DEL "PROTOCOLO DE ACTUACION EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y/O GENERO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR"




Promulgación: 21/04/2015
Publicación: 29/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.514 de 02/07/2002.
   VISTO: La Ley N° 17.514 de fecha 2 de julio de 2002 sobre "Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica".

   RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática violencia doméstica y/o de género, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de violencia basada en género.

   II) Que el Ministerio del Interior es integrante del Consejo Consultivo Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, quien elaboro el Primer Plan de Lucha contra la Violencia Domestica 2004-2010, marcando una política pública específica ante este problema.

   III) que por Decreto 317/2010 de fecha 26 de octubre de 2010 se reglamento la Ley 18.315 de fecha 5 de julio de 2008 de Procedimiento Policial para la Actuación en Violencia Doméstica, a fin de dar las herramientas necesarias para el cumplimiento del precepto legal, a fin de poder cumplir con las responsabilidades y compromisos asumidos por esta Institución para brindar respuestas adecuadas y eficientes a este grave problema.

   IV) que por Resolución Ministerial B 7926 de fecha 09 de agosto de 2013 se creó una Comisión Ministerial de trabajo sobre la temática Violencia Doméstica, a fin de elaborar una propuesta que reglamente el procedimiento a seguir en casos de violencia doméstica que involucre policías atendiendo a la complejidad del fenómeno; que estudie y asesore sobre la puesta en funcionamiento de instrumentos, mecanismos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento, sanción y reparación de las situaciones de violencia doméstica.

   V) que la mencionada Comisión estaba integrada por representantes de la: Dirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Sanidad Policial, Gerencia del Área Jurídica Notarial, Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano, Dirección de Asuntos Internos, División de Sistemas de Información y la División Políticas de Género, quien la coordina.

   VI) que dicha Comisión elaboró en forma consensuada y puso a consideración de sus respectivos jerarcas el Proyecto "Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior".

   CONSIDERANDO: I) que la Ley citada en el VISTO de la presente, dispone en su artículo 1ro. se declaran "de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público."

   II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley "El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la victima".

   III) que asimismo establece en el artículo 23 que "la rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política".

   IV) lo establecido en el Decreto 30/2003 del 23/01/2003 referente a "Normas de Conductas en la Función Pública".

   V) a lo establecido en el Decreto 644/971 Reglamento General de Disciplina y a la Orden de Servicio del Ministerio del Interior N° 12/2011, fecha 04 de mayo de 2011 y su Anexo, Literal B 1.7 "Deberes Funcionales" - "Deber de no afectar el buen nombre e imagen de la Administración", en su texto "Consiste en el deber de observar buena conducta civil y moral, tanto en el desempeño del cargo como en la vida privada".

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el "Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior", que luce agregado 
en anexo (*) y se considera parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 70/023 de 08/03/2023 artículos 1 (sustituye el literal M 
del punto 1.1 del Protocolo) y 2 (sustituye el literal A del punto 3.2 del 
Protocolo).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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