Visto: la precedente solicitud formulada por el Instituto Nacional de
Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: el mencionado Instituto solicita la fijación de tarifas por
los análisis que realiza la División Desarrollo Industrial del Instituto,
acompañando los estudios de costos correspondientes;
Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por el
Instituto Nacional de Pesca, a fin de que pueda disponer de los medios
suficientes para el mejor cumplimiento de los cometidos a su cargo;
Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Art. 700
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas por los análisis que realiza el
Instituto Nacional de Pesca, a través de la División Desarrollo
Industrial:
Análisis de Metales Pesados $ 489
Análisis de Químicos en General $ 196
Pesticidas $ 735
Análisis sensorial $ 388
Formaldehido $ 393
Histamina $ 657
Electroferesis $ 788
Análisis Bacteriológico completo $ 1.005
Análisis Bacteriológico del agua $ 677
Salmonela-Shingella $ 766
Vibrio cholarae $ 637
Anaerobios $ 894
Toxinas VPM $ 263
Toxinas VDM $ 263
Determinación de Mercurio $ 788
Análisis Bromatológico $ 826
Bases Volátiles $ 262
Determinación de Rancidez $ 436