FIJACION DE TARIFAS PARA ANALISIS. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 17/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 748
   Visto: la precedente solicitud formulada por el Instituto Nacional de
Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   Resultando: el mencionado Instituto solicita la fijación de tarifas por
los análisis que realiza la División Desarrollo Industrial del Instituto,
acompañando los estudios de costos correspondientes;

   Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por el
Instituto Nacional de Pesca, a fin de que pueda disponer de los medios
suficientes para el mejor cumplimiento de los cometidos a su cargo;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Art. 700
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas por los análisis que realiza el
Instituto Nacional de Pesca, a través de la División Desarrollo
Industrial:

 Análisis de Metales Pesados             $   489
 Análisis de Químicos en General         $   196
 Pesticidas                              $   735
 Análisis sensorial                      $   388
 Formaldehido                            $   393
 Histamina                               $   657
 Electroferesis                          $   788
 Análisis Bacteriológico completo        $ 1.005
 Análisis Bacteriológico del agua        $   677
 Salmonela-Shingella                     $   766
 Vibrio cholarae                         $   637
 Anaerobios                              $   894
 Toxinas VPM                             $   263
 Toxinas VDM                             $   263
 Determinación de Mercurio               $   788
 Análisis Bromatológico                  $   826
 Bases Volátiles                         $   262
 Determinación de Rancidez               $   436

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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