ORDENAMIENTO FINANCIERO - PARTIDAS PRESUPUESTALES - REDUCCION DEL GASTO PUBLICO




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 213
   Visto: la necesidad de abatir en lo posible los egresos del Erario.

   Resultando: que de la composición del gasto público, sólo son
susceptibles de disminución los gastos de funcionamiento o inversiones.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo entiende que no es posible
aumentar los Ingresos tributarios en la medida necesaria para eliminar
el déficit fiscal, por lo que es necesario adoptar las medidas
administrativas pertinentes para abatir el gasto público;

   II) Que los artículos 33 y 34 de la hay 15.767 de 13 de setiembre de
1985 establecen que las asignaciones autorizadas en los presupuestos de
los organismos estatales comprendidos en la Sección XIV de la
Constitución, no obligan a la realización de los correspondientes gastos,
los que se efectuarán teniendo en cuenta la efectiva disponibilidad de
fondos;

   III) Que también el legislador previó que, a los efectos de mantener el
equilibrio presupuestar, el Ministerio de Economía y Finanzas con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecería un
sistema de cuotas periódicas de asignación de fondos.

   Atento: a lo Informado por el Ministerio de Economía y Finanzas,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional deberán reducir en su
conjunto los compromisos de gastos de funcionamiento - Incluídos
suministros- en el presente ejercicio, en un 15% (quince por ciento) como
mínimo a valores constantes en relación al ejercicio anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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