ORDENAMIENTO FINANCIERO - PARTIDAS PRESUPUESTALES - REDUCCION DEL GASTO PUBLICO




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 213
   Visto: la necesidad de abatir en lo posible los egresos del Erario.

   Resultando: que de la composición del gasto público, sólo son
susceptibles de disminución los gastos de funcionamiento o inversiones.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo entiende que no es posible
aumentar los Ingresos tributarios en la medida necesaria para eliminar
el déficit fiscal, por lo que es necesario adoptar las medidas
administrativas pertinentes para abatir el gasto público;

   II) Que los artículos 33 y 34 de la hay 15.767 de 13 de setiembre de
1985 establecen que las asignaciones autorizadas en los presupuestos de
los organismos estatales comprendidos en la Sección XIV de la
Constitución, no obligan a la realización de los correspondientes gastos,
los que se efectuarán teniendo en cuenta la efectiva disponibilidad de
fondos;

   III) Que también el legislador previó que, a los efectos de mantener el
equilibrio presupuestar, el Ministerio de Economía y Finanzas con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecería un
sistema de cuotas periódicas de asignación de fondos.

   Atento: a lo Informado por el Ministerio de Economía y Finanzas,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

 Los Incisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional deberán reducir en su
conjunto los compromisos de gastos de funcionamiento - Incluídos
suministros- en el presente ejercicio, en un 15% (quince por ciento) como
mínimo a valores constantes en relación al ejercicio anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dentro de un plazo de treinta días a contar de la aprobación del presente
Decreto, los jerarcas de los Incisos establecidos en el artículo 1º,
presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas un plan de abatimiento
del gasto de un 15% discriminado por programas Presupuestales de manera
que globalmente, se cumpla dicha meta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Si en el plazo fijado en el artículo anterior, los jerarcas de los
Incisos no comunicarán la discriminación del abatimiento, el 15% de
reducción se aplicará a todos sus programas presupuestales.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los Incisos 2 al
14 los correctivos necesarios a los Proyectos de Inversiones vigentes a
los efectos de lograr una reducción mínima del 15% en su ejecución a
valores constantes en relación al ejercicio anterior.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a adoptar las normas del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios así como los controles respectivos para alcanzar los objetivo
previstos.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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