EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que se solicita la designación para la expropiación del inmueble empadronado con el N° 421.733 ubicado en el departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la instalación de una Estación de Trasmisión;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E, tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 1.237.773 (unidades indexadas un millón doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, U.T.E podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 2012 y sus modificativas, las Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937 y los Decretos-Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, N° 15.027 de 17 de junio de 1980 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 421.733 (p) ubicado en el departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1591 del Departamento de Bienes Raíces de UTE de noviembre de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 9300 m² 80 dm².

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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