EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 07/04/2015
Publicación: 15/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que se solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 27.220 (parcial) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado.

   RESULTANDO: I) que por Decreto No. 35/013 de 31 de enero de 2013 del Poder Ejecutivo, a solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), se designó para ser expropiado con destino a la construcción de una Estación Reductora 60/15 kV, al inmueble empadronado con el N° 20.600 (parcial) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado;

   II) que ulteriores modificaciones en el proyecto de conexión a la red de U.T.E. del Parque Eólico de la firma Agroland, han tornado necesario modificar el emplazamiento de la Estación Reductora mencionada.

   CONSIDERANDO: I) que atento a lo expresado, corresponde desafectar el inmueble empadronado con el número 20.600 (p) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, y en su defecto, la designación del padrón N° 27.220 (p) para ser expropiado a favor de U.T.E. a efectos de servir de emplazamiento a una Estación Reductora de 60/15 kV;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro con fecha 11 de agosto de 2014 tasó la fracción a los efectos de su expropiación en $ 144.260 (ciento cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos uruguayos) equivalentes a U.I. 50.291 (cincuenta mil doscientos noventa y una Unidades Indexadas) con valor UI =2.8685 al 1 de setiembre de 2012.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 3.598 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos - Leyes N° 14.694 del 1 de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la designación para expropiar el padrón N° 20.600 (p) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado según Decreto N° 35/013 de 31 de enero de 2013.

Artículo 2

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con el N° 27.220 (p), ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, que según plano de mensura No 1544 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 65.00 m sobre Camino Nacional, al Oeste recta de 61.00 m sobre fracción restante del padrón 27.220, al Norte recta de 73.00 m sobre fracción del padrón 27.220 y al Este recta de 60.00 m sobre fracción restante del padrón 27.220.

Artículo 3

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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