INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEL MSP, EL TRATAMIENTO ENDOVASCULAR DE MALFORMACIONES ARTESIOVENOSAS Y ANEURISMAS CEREBRALES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, el Decreto N° 289/009, de 15 de junio de 2009 y demás normas complementarias;
RESULTANDO: I) que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y los requisitos para su aprobación;
II) que por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 815, de 3 de setiembre de 2024, con las modificaciones dispuestas por Ordenanza N° 1068, de 12 de noviembre de 2024, se dispuso la creación de una Comisión Asesora para la realización de un llamado a entidades de salud públicas y privadas interesadas en la prestación asistencial de tratamiento de rotura de aneurismas o malformación arteriovenosa agudos;
III) que el 8 de agosto de 2024 la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos resolvió por unanimidad sugerir la incorporación de tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas y aneurismas cerebrales a los Programas Integrales de Salud, a los valores que surgen del impacto presupuestal;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos propone la incorporación de tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas y aneurismas cerebrales, al catálogo de prestaciones comprendidos en los Programas Integrales de Salud, a cargo del Fondo Nacional de Recursos;
II) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública informa que dada la carga de discapacidad y mortalidad que representan las enfermedades cerebrovasculares en el Uruguay, vinculada al tratamiento de rotura de aneurismas o malformaciones arteriovenosas agudas, es necesario proceder de acuerdo a lo sugerido por el Fondo Nacional de Recursos;
III) que se entiende pertinente incorporar dicho procedimiento a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y demás disposiciones complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el tratamiento endovascular de malformaciones arteriovenosas y aneurismas cerebrales, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a la normativa de cobertura que la referida institución dicte.