MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3º Y 5º DEL DECRETO 59/998, RELATIVO A FRANQUICIAS TRIBUTARIAS. SECTOR AGROINDUSTRIAL




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Capítulo II y por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, por el Decreto N° 59/998 de 4 de marzo de 1998 y por el artículo 13 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 59/998 de 4 de marzo de 1998 reglamentó las disposiciones mencionadas de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998;

   II) que por su parte el artículo 13 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 facultó al Poder Ejecutivo a incluir dentro del alcance del artículo 7° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos o a recomponer las condiciones ambientales afectadas y a las mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de las actividades industriales y agropecuarias;

   III) que se entiende conveniente en ésta oportunidad extender los beneficios del artículo 7 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos o a recomponer las condiciones ambientales afectadas;

   ATENTO: a lo expuesto anteriormente y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998 
artículos 3 y 5.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - ENEIDA de LEÓN
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