REGLAMENTACION DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 449.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que por la norma legal citada se suprimió en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la Unidad Ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud";
II) que por la misma norma legal se dispuso la reasignación de los créditos presupuestales, los recursos humanos, financieros y materiales de la Unidad suprimida, a la Unidad Ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud";
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar la citada norma legal, con el objeto de asegurar su ejecución;
II) que se ha recabado el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación en el ámbito de sus competencias, otorgando su aval a la realización de la transferencia mencionada;
III) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 168, Numeral 4°, de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Transfiérese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a la Unidad Ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud", la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, afectados actualmente al uso de la suprimida Unidad Ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud".
Asígnase a la citada Unidad Ejecutora 102, los créditos y cargos que se identifican en los Anexos I y II respectivamente, los que se consideran parte integral de este Decreto. (*)
La Contaduría General de la Nación transferirá los saldos de las asignaciones presupuestales, realizará los ajustes de las mismas y la trasferencia de puestos de trabajo, a efectos de dar cumplimiento a la Ley que se reglamenta.
El Ministerio de Salud Pública dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el presente Decreto.