VISTO: la necesidad de promover la industria biotecnológica declarada de
interés estratégico para el país.
RESULTANDO: I) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo
tecnológico e innovación así como adquisición de conocimientos y
capacidades calificadas para el país;
II) que la normativa vigente de promoción no se ajusta plenamente a las
características particulares del sector biotecnológico.
CONSIDERANDO: que la promoción de las actividades mencionadas en el
presente decreto encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la
Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, particularmente en lo que refiere a
la generación de empleo calificado e incremento local de investigación,
desarrollo e innovación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declaración.- Declárese promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional.
Son beneficiarios del presente régimen las empresas que realicen actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional o que incorporen innovación en comparación a procesos biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas del alcance del presente Decreto,
aquellas empresas cuyos productos o procesos se obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas.
No quedan comprendidas en la presente declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los que se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo 1,
Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo 1.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO