VISTO: El Decreto 462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995 que
reglamenta la contratación de los empleados locales por parte de las
misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República en el
extranjero;
RESULTANDO: I) que el Decreto 462/95 establece la obligatoriedad de
estipular el pago de las retribuciones del personal contratado en la
moneda local del país sede;
II) que asimismo establece que todo incremento en las retribuciones sea
por acuerdo de partes o por disposición de la legislación local, requiere
de autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
III) que en los países donde existen índices elevados de inflación, la
necesidad de autorización previa para todo incremento tendiente a
conservar el valor real de los salarios pactados provoca demoras que
perjudican al empleado y originan trámites que pueden evitarse, para el
logro de una administración más eficiente;
CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a las
diferentes realidades de los países sede de las misiones diplomáticas y
oficinas consulares de la República;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168, numera 4° y 181,
numerales 2° y 6° de la Constitución de la República, Ley N° 3.028 de 21
de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto Ley N° 14.206 de 6 de junio de
1974, Decreto N° 708/967 de 24 de octubre de 1967, Decreto N° 230/974 de
26 de marzo de 1974, Decreto N° 348/986 de 8 de julio de 1986, Decreto N°
462/995 de 27 de diciembre de 1995 y Resolución del Poder Ejecutivo
1.147/967 de 2 de agosto de 1967;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: