Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1987, nigún otro aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las
empresas que integran el Grupo Salarial.