MODIFICACION DEL DECRETO 3/019, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.655, RELATIVA A MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 09/04/2021
Publicación: 20/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas;

   RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas;

   II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un eficaz instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;

   III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modificaciones a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance de su finalidad;

   CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

   II) que es necesario definir los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo "chismosa", referidas por el literal a) del artículo 2° y redefinir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado referidas por el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 3/019;

   III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas por el literal b) del artículo 3° y por el artículo 4° del Decreto N° 3/019, deben ser bolsas plásticas sin asas;

   IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas plásticas referido por el artículo 7° del Decreto N° 3/019, siempre que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por los artículos 291 y ss. de Ley No 19.889, de 9 de julio de 2020, y por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 
artículo 2 literal a).

Artículo 2

   Modifícase el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto al espesor de las bolsas plásticas allí referidas, que pasará a ser igual o mayor a 70 (setenta) micrómetros.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 
artículo 3 literal b).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 
artículo 4 inciso 1º).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 
artículo 7.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 
artículo 8 inciso 1º).

Artículo 7

   Modifícase el inciso primero del artículo 9° del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto a la referencia al artículo 6° allí expresada, la que pasará a referir al artículo 7°.

Artículo 8

   Las modificaciones correspondientes a los artículos 2° literal a), 3° literal b), 4° y 8° del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, entrarán en vigencia cuatro meses después de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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