FIJACION DE REMUNERACIONES DE LOS ENCUESTADORES DE LA ENCUESTA NACIONAL DE HOGARES - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 12/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 729
  Visto: La gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística,
relativa a la adecuación de los valores de las encuestas realizadas por
los funcionarios que desempeñan tareas en el Interior del país, para la
Encuesta Nacional de Hogares.

  Resultando: I) Los valores vigentes han sido fijados por Decreto de
fecha 8 de octubre de 1992 (Asunto P/1122).

II) A partir del presente ejercicio, por razones técnicas, fue revisado
el método de elección de la muestra que se utiliza para seleccionar los
hogares que son relevados por los escuestadores, lo que determinó un
reordenamiento de las zonas eliminándose las encuestas rurales en todo
el interior del país, además de haberse cambiado el diseño del formulario.

III) Lo expresado precedentemente permite prescindir del personal de
supervisión, realizándose la misma con funcionarios permanentes del
Instituto, generándose allí una economía en los créditos asignados al
personal eventual de la encuesta.

  Considerando: I) Que se han dispuesto cambios en el temario del
cuestionario utilizado para el relevamiento de la encuesta, lo que implica
una mayor duración en las entrevistas, lo cual debe tenerse en
consideración al momento de fijar la retribución del encuestador.

II) Que procede en consecuencia adecuar los valores de las encuestas, en
función del grado de dificultad de la tarea y la disponibilidad de
recursos para atender las retribuciones del encuestador, sin que ello
signifique incremento en el total del renglón 031. 332, del Programa 03,
del Inciso 02 "Presidencia de la República".

III) Lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, Decreto Nº 233/986 de 25 de abril de 1986, Decreto de fecha 8 de
octubre de 1992 (Asunto P/1122) y Resolución de la Presidencia de la
República de Nº. 560/985 de 30 de mayo de 1985.

  Atento: a lo informado por la División Administración Financiero
Contable y la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las remuneraciones de los encuestadores de la Encuesta Nacional de
Hogares que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística, serán
liquidadas a razón de $U 20 (Pesos uruguayos veinte) por cada encuesta
realizada, no pudiendo exceder en cada caso la retribución mensual, a la
del último grado ocupado del escalafón especializado de la citada Unidad
Ejecutora.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El monto expresado precedentemente está referido a valores de enero de
1996 y se verá incrementado en ocasión y en los porcentajes que el Poder
Ejecutivo determine, con carácter general, para los funcionarios de la
Administración Central.

Artículo 3

   Deróganse los artículos 1º), 2º) y 3º) del Decreto de fecha 8 de
octubre de 1992 (Asunto P/1122).

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

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