COMISION HONORARIA DEL PLAN AGROPECUARIO - FIJACION DE PRECIO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto Nº 234/991, de fecha 2 de mayo de 1991, por el cual
se fijó el precio de los servicios de asistencia técnica a proyectos
prediales específicos de desarrollo agropecuario, en base a la
autorización otorgada por el Art. 256 de la ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990;

 Resultando: I) por el Art. 1º del decreto referido se fijó en un dos
por ciento del monto total de la inversión planificada en cada proyecto
predial específico, el precio a percibir por la asistencia técnica que
brinda la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario;

 II) la referida Comisión, en sesión de fecha 5 de diciembre de 1994,
propuso como nuevo precio a percibir hasta el tres por ciento del monto
total de la inversión basado en los siguientes motivos:
 a) la elaboración del proyecto predial específico se complementará con
un informe de evaluación anual, ajustando la planificación inicial,
durante los tres primeros años de ejecución del proyecto;
 b) el monto propuesto coincide con el arancel establecido por la
Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, a efectos de estar en
igualdad de condiciones con la actividad privada;

 Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, por los motivos que establece;

 Atento: a lo dispuesto, por el Art. 256 de la ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y lo precedentemente expuesto,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase en hasta un 3%
(tres por ciento) del monto total de la inversión planificada en cada
proyecto predial específico de desarrollo agropecuario, el precio a
percibir por la asistencia técnica que brinda la Comisión Honoraria del
Plan Agropecuario para la elaboración, evaluación, ejecución y seguimiento
del respectivo proyecto. 

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - DANIEL HUGO MARTINS
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