DIRECCION GENERAL DE CASINOS. AGENTE DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 20/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 523

Artículo 3

   Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto
al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen
general. Las sumas retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las
obligaciones del mes en que se hubiera efectuado la retención. Si las
retenciones resultaran mayores que las citadas obligaciones, el excedente
podrá ser utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 78/005 de 23/02/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 108/003 de 20/03/2003 artículo 3.
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