APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 50

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de
1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5 al 9 inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos
siguientes. Estos funcionarios se mantendrán en sus actuales cargos y
serán asignados a tareas de apoyo hasta que puedan incorporarse a la nueva
estructura funcional o egresen.
   Las vacantes que se generen en la estructura que se describe en los
siguientes artículos no serán provistas.
   Los cargos correspondientes a esas vacantes serán suprimidos una vez
concluido el proceso de asignación de los cargos previstos en los
artículos 5 a 9 de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77.
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