APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1997




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 704
Referencias a toda la norma

Artículo 46

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los
rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca
del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
   c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no podrán ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
servir como reforzantes.
   d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
   e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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