EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE MAQUINAS, IMPLEMENTOS Y REPUESTOS QUE REALICEN LAS EMPRESAS TABACALERAS




Promulgación: 09/02/1979
Publicación: 09/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 219
   Visto: la gestión de la Cía. General Greco-Uruguaya y Cía. Industrial
de Tabacos S.A., solicitando se dicte un nuevo decreto de exoneración de
todo tributo a la importación de máquinas, implementos y repuestos que
realicen las empresas tabacaleras.

   Resultando: que la exoneración de que se trata tiene su origen en el
decreto 91/969, de 12 de febrero de 1969 que exoneró por el término de un
año a contar de la fecha del citado decreto, del pago de derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en
ocasión de la misma, de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de
tasas consulares, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el
artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la
importación del material para la que se gestiona la franquicia prorrogada
por decretos concordantes y hasta el 31 de diciembre de 1978, por el
decreto 574/977, de 7 de octubre de 1977.

   Considerando: que subsisten las razones que motivaron los decretos
anteriores, por lo que nada obsta a que se acceda a lo solicitado.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979,
la exoneración del pago de recargos, excepto el mínimo de tasas consulares
y portuarias, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de
Movilización de Bultos, a la importación de máquinas, implementos y
repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
JORGE LEON OTERO
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