Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 2008 en $ 340,88 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con
ochenta y ocho centésimos).