IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 258
      Visto: el artículo 17 de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, que
crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

      Resultando:I) Que la norma citada en el Visto,en su inciso 1º crea
un impuesto adicional al Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios;

      II) Que en su inciso 2º extiende el hecho generador del impuesto a
la enajenación de la leche y a las exportaciones en estado natural y sin
proceso de transformación de los productos hortícolas, frutícolas y
citrícolas, nominando, en consecuencia, nuevos hechos generadores que
deben ser reglamentados;

      III) Que a tal fin se entiende conveniente aplicar las normas
reglamentarias del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en
lo pertinente;

      IV) Que la tasa del impuesto adicional así como la de los nuevos
hechos generadores ha sido establecida en hasta el 4 0/00 (cuatro por mil.

      Considerando: que corresponde al Poder Ejecutivo fijar la tasa a
aplicar así como reglamentar los nuevos hechos generadores,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

      El impuesto nacional y el referido a los nuevos hechos generadores
creados por el artículo 17 de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, serán
recaudados y fiscalizados por la Dirección General Impositiva.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA
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