COMISION EDITORA DE LA BIBLIOTECA ARTIGAS DE AUTORES CLASICOS URUGUAYOS




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 14/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 227
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: que el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto
750/974 de 24 de setiembre de 1974, encomendó a la Comisión Honoraria
Nacional de Ediciones los cometidos de la Comisión Editora de la
Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos, creada por el artículo
14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950.

     Atento: a que no debe interrumpirse la publicación de la "Biblioteca
Artigas" de "Autores Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la
ley 11.473 de 10 de agosto de 1950, de la que han sido editados hasta la
fecha 144 Tomos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas" de "Autores Clásicos
Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de
1950, proseguirá ejerciendo las funciones que le fueron cometidas por la
disposición citada.
La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas de Autores Clásicos
Uruguayos", que se reinstituye por el inciso precedente estará integrada
por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá y por el
Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca
Nacional, el Director del Museo Histórico Nacional y el Director del
Instituto Nacional del Libro. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 139/983 de 06/05/1983 artículo 1.

Artículo 2

Derógase el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto 750/974
de 24 de setiembre de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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