FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2010




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 08/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 570
VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación
pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título del litro
de leche fluida efectuada por los productores a una empresa
industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a
cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en
todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que
sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso
propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia
producción que realicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto
los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los
productores artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 7 de la
ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) que el artículo N° 1 del decreto N° 475/009, de 14 de octubre de 2009,
mantiene el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre
de 2009 en $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos);

III) que el artículo 7 de la ley mencionada establece que el reajuste de
esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización
del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a
la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de
dicho precio, según lo establecido en el Art. 7° de la ley N° 18.100, de
23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de
2010;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de
2009 se situó en $ 23,250 (veintitrés pesos con doscientos cincuenta
milésimos) por dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero
de 2010 se situó en $ 19,600 (diecinueve pesos con seiscientos milésimos)
por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de marzo de 2010 en $ 0,09 (nueve centésimos de
pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria
destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero
de 2007. (*)
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN
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