SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/03/2007
Publicación: 26/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 485
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006.

Artículo 3

 (Asignación computable). A las personas comprendidas en las disposiciones de la Ley que se reglamenta, se les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una asignación computable mensual equivalente a once Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), al valor de la fecha de vigencia de dicha ley.
A los efectos del cálculo del sueldo básico de jubilación que correspondiere, la eventual actualización de las asignaciones computables referidas en el inciso anterior se practicará desde la fecha allí indicada.
Ayuda