SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 701
 VISTO: El planteamiento efectuado sobre la procedencia de aplicar la
bonificación en el cómputo jubilatorio prevista por el Decreto 59/95 de 8
de febrero de 1995, por los funcionarios turnantes de la División
Alcoholes de ANCAP de la Planta Paysandú.

 RESULTANDO: Que dicho Decreto otorgó un cómputo jubilatorio bonificado a
los servicios cumplidos por los funcionarios turnantes de la División
Alcoholes de ANCAP, de cuatro años por cada tres.

 CONSIDERANDO: I) Que la gerencia del Area Asesoría Letrada del Banco de
Previsión Social, se expidió afirmando que el Decreto 59/95 referido
otorga un cómputo jubilatorio bonificado a los funcionarios turnantes de
la División Alcoholes de ANCAP; en forma generica sin realizar ningún tipo
de distinción.

               II) Que el grupo de Trabajo denominado Comisión de
Servicios Bonificados, consagrado en Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 24 de octubre de 1990, entendió que las CYMAT de la Planta Paysandú
de la División Alcoholes de ANCAP son similares a los de la Planta Capurro
de la misma División del Ente Estatal.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

   Declárase que los funcionarios turnantes de la División Alcoholes de
ANCAP, que cumplen funciones en la Planta del Departamento de Paysandú,
están comprendidos en la bonificación de servicios prevista por el art. 1º
del Decreto 59/995 de fecha 8 de febrero de 1995.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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