INCLUSION A LOS OFICIALES GENERALES EN LO DISPUESTO EN EL ART. 42 DE LA LEY 14.189, A EFECTOS DE QUE PERCIBAN LAS ASIGNACIONES DE SU GRADO




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 14/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 226
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: lo establecido por el inciso 1º del artículo 42 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974.

     Considerando: que por aplicación de la mencionada norma legal los
señores Oficiales Generales no podrán percibir la totalidad de su sueldo,
Compensación de Cargo y Permanencia en el Grado.

     Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del mencionado artículo 42
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese en lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 42 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974 a los señores Oficiales Generales a efectos
de que perciban las asignaciones de su grado.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, pase a las Direcciones Financiero-Contable y
Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría General de
la Nación a sus efectos.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA
Ayuda