Reglaméntase el artículo 265 de la Ley Nº 13.640 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) de fecha 26 de diciembre de 1967 referente al otorgamiento de determinada suma a la Federación Uruguaya de Ciclismo, para atender gastos qe demande la realización del Campeonato Mundial.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 265.