FIJACION DE RETENCIONES SUSTITUTIVAS A LAS EXPORTACIONES DE CARNES BOVINAS




Promulgación: 26/12/1974
Publicación: 10/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y los decretos 568/974 de 11 de julio de 1974, 569/974 de 11 de julio de 1974, 728/974 de 12 de setiembre de 1974, 822/974 de 17 de octubre de 1974 y 987/974 de 5 de diciembre de 1974.

  Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes bovinas. 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 987/974 de 5 de diciembre de 1974, a las exportaciones de carnes bovinas.
  Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus forma en $ 60.140 (sesenta mil ciento cuarenta pesos).

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 212/975 de 
13/03/1975 artículo 1.

Artículo 2

  Elimínase la retención a las exportaciones de carnes bovinas en cortes con hueso en todas sus formas y mantiénese la eliminación de la retención a las exportaciones de carnes bovinas en cortes sin hueso en todas sus formas.

Artículo 3

  El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 3 de diciembre de 1974.

Artículo 4

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOZO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.