Visto: el artículo 29 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, modificativo del artículo 74 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 y los decretos 568/974 de 11 de julio de 1974, 569/974 de 11 de julio de 1974, 728/974 de 12 de setiembre de 1974, 822/974 de 17 de octubre de 1974 y 987/974 de 5 de diciembre de 1974.
Considerando: que se han dado las condiciones establecidas en el referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de carnes bovinas.
El Presidente de la República
DECRETA:Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 987/974 de 5 de diciembre de 1974, a las exportaciones de carnes bovinas. Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus forma en $ 60.140 (sesenta mil ciento cuarenta pesos).
(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 212/975 de 13/03/1975 artículo 1.
Elimínase la retención a las exportaciones de carnes bovinas en cortes con hueso en todas sus formas y mantiénese la eliminación de la retención a las exportaciones de carnes bovinas en cortes sin hueso en todas sus formas.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del día 3 de diciembre de 1974.
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Comuníquese, publíquese, etc.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOZO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUEContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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