FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO "CHOFERES DE TAXIMETROS DE MONTEVIDEO"




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo". Capítulo 1 "Choferes de Taxis de Montevideo";

   RESULTANDO: I) que el Consejo de Salarios respectivo fue convocado a efectos de la negociación de la regulación salarial. En el transcurso de la negociación no fue posible alcanzar consenso sobre ninguna de las propuestas presentadas por lo cual, una vez considerado agotado el proceso de negociación, con fecha 21 de diciembre de 2022 se convocó al Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las propuestas presentadas por la representación de los trabajadores y el Poder Ejecutivo con fecha 19 de diciembre de 2022, no habiendo comparecido el sector trabajador;

   II) que con fecha 23 de diciembre de 2022 se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las propuestas presentadas por la representación de los trabajadores y el Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   III) que con fecha 28 de diciembre de 2022 se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las propuestas presentadas por la representación de los trabajadores y el Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   IV) que al no presentarse los delegados de la organización de trabajadores no fue posible la conformación del Consejo de salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la negativa de la organización más representativa de trabajadores a participar en los procedimientos de negociación colectiva en el Consejo de Salarios respectivo determina que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2026 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.

   BEATRIZ ARGIMÓN - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA
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