FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2006




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 654
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley No.
15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No.
17.458, de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley
No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art.
1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley
No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquellas;

II) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,
asciende a $ 0.76 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme
con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral,
conforme a la variación del índice de los precios del consumo.

III) que en la gestión de referencia el Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.78 para la que grava
la circulación y control de calidad del vino y control de producción y
circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación
experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 2005 a
noviembre de 2005;

IV) que el decreto 112/93 de 2 de marzo de 1993 gravaba los orujos, las
borras, el mosto concentrado y el jugo de uva;

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la Ley No. 15.903, en la redacción
actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de
acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º
de enero de 2006;

III) que es inviable el cobro de la tasa que grava a los orujos y borras
provenientes de la vinificación y que es necesario fomentar la producción
de jugo de uva y favorecer la producción de mosto concentrado tanto para
la elaboración de jugo de uva, como para su utilización en la corrección
del grado alcohólico en potencia de los mostos con destino a
vinificación;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1º de la ley No.
16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No. 17.458, de 8 de
marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley No. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y la ley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el
decreto 112/993, de 2 de marzo de 1993,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de enero de 2006, en $ 0,78 (setenta y ocho
centésimos de pesos uruguayos), por litro de vino o por litro o por kilo
de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las
boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el
control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo
anterior no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto
concentrado en la zafra 2006.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI
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