VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en el planillado anexo a la mencionada
Ley de Presupuesto, se había proyectado y registrado para los Ejercicios
2001 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora
029 "Escuela Nacional de Policía", importes erróneos en varios Objetos
del Grupo 0 "Servicios Personales", puesto que no se habían tenido en
cuenta los ascensos de los docentes de esa Unidad.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios
Personales", en la Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, en el
Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 029 "Escuela
Nacional de Policía", de acuerdo al siguiente detalle:
Valores al 1º/1/2000
OBJETO IMPORTE EN $
051 443.764,oo
048.000 1.568,oo
048.014 7.557,oo
059 37.741,oo
081 76.883,oo
082 4.906,oo
TOTAL 572.419,oo