REGULACION DE PRECIOS Y SUBSIDIOS DE LOS ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD




Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 286
    Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Subsistencias
solicitando autorización a efectos de la titularidad y disponibilidad del
100% de los ingresos que por cualquier naturaleza perciba el Organismo.

    Resultando: I) Que para cumplir sus cometidos, la Unidad Ejecutora
mencionada debe invertir los ingresos provenientes de las ventas en nuevas
adquisiciones de modo rápido y oportuno;

    II) Que las adquisiciones que la misma realiza, ya sea en el país o en
el exterior, requieren ser cumplidas en grandes cantidades con el fin de
obtener mejores precios;

    III) Que en tal sentido, de aplicarse el artículo 35 de la ley 15.767
de 13 de setiembre de 1985, el Organismo perdería la dinámica necesaria al
reducirse su capital de giro en forma significativa.

    Considerando: I) Que en mérito a los fundamentos expuestos y a lo
establecido por el artículo 37 de la ley 15.767 citada, se justifica la
implantación de un régimen especial que contemple las dificultades
financieras aludidas;

    II) Lo establecido por el artículo 7º del decreto-ley 14.867 de 24 de
enero de 1979.

    Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", al
Programa 1.14 "Regulación de Precios y Subsidios de los Artículos de
Primera Necesidad", Unidad Ejecutora 015 "Dirección Nacional de
Subsistencias" de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la ley 15.767
de 13 de setiembre de 1985, hasta el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda