Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y racionalización administrativa de los Programas Presupuestales.
II) Que la Inspección General de Hacienda (Inciso 5, Programa 04) envió en plazo el proyecto de reestructuración de su Programa produciendo su informe al Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Contador General de la Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Inspección General de Hacienda propende a una racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos correspondientes de la Unidad Ejecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu- representada por el citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los actuales escalafones;
II) Que la partida utilizada no supera el 5 % de las dotaciones presupuestales asignadas al Rubro 0 del Inciso 5, Programa 0.4.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora (03 Sector 32) "Inspección General
de Hacienda" del Inciso 5, Programa 04.
Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a
ser los siguientes:
N-o de
Cargos Denominación Escalafón Grado
1 Inspector General ............. AaA E
1 Subinspector General........... AaA E
5 Director de División .......... AaA E3
1 Director de División Secretaría AaA E3
1 Director de División Servicio
Administrac. ................... AaA E3
1 Director de División Sumarios... AaA E3
5 Subdirector de División ........ AaA E2
1 Subdirector de División
Secretaría...................... AaA E2
1 Subdirector de División Serv.
Adm. ........................... AaA E2
1 Subdirector de Div. Sumarios ... AaA E2
23 Inspector de Hacienda Cat. A ... AaA E1
12 Inspector de Hacienda Cat. B ... AaA 6
7 Supervisor ..................... Ac E3
9 Inspector de Hacienda Cat. C.... Ac E1
8 Inspector de Hacienda Cat. D.... Ac 12
7 Inspector de Hacienda Cat. E.... Ac 10
6 Inspector de Hacienda Cat. F.... Ac 9
9 Inspector de Hacienda Cat. G.... Ac 8
7 Inspector de Hacienda Cat. H.... Ac 7
4 Jefe de Serv. Adm............... Ab 12
2 Subjefe de Serv. Adm............ Ab 11
7 Jefe de Sector ................. Ab 10
7 Subjefe de Sector .............. Ab 9
9 Jefe ........................... Ab 8
9 Subjefe ........................ Ab 7
8 Administrativo de 1.a .......... Ab 6
6 Administrativo de 2.a .......... Ab 5
4 Administrativo de 3.a .......... Ab 3
1 Intendente ..................... Ad E3
1 Subintendente .................. Ad E1
4 Porteros ....................... Ad 6
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Inspección General de Hacienda.
Encomiéndase a la Inspección General de Hacienda la redacción de un proyecto de reglamentación orgánica y de funciones de dicha Unidad Ejecutora, de acuerdo a la reestructura que se aprueba por el presente decreto, el que se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/975 de 09/01/1975 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.044/974 de 26/12/1974 artículo 4.
La reestructura que se aprueba por el presente decreto entrará a regir a partir del 1.o de marzo de 1975. Dentro del mismo mes deberán efectuarse las promociones a que diera lugar la presente reestructura.