Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo establecido por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/74 de fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo que tiene como cometido el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y racionalización administrativa de los Programas Presupuestales.
II) Que esta Secretaría de Estado (Programa 5.01) envió en plazo el proyecto de reestructuración orgánico funcional de su Programa.
III) Que producido el informe por el citado Grupo de Trabajo, el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Contador General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta no produce lesión de derechos funcionales, ni provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los actuales escalafones.
II) Que la partida utilizada no supera el 5 % de las dotaciones presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 5.01.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas (Programa 5.01), que se encuentran glosadas en estos antecedentes.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría del Ministro de Economía y Finanzas
Encomiéndase a la Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas la redacción de un proyecto de reglamentación orgánica y de funciones, de acuerdo a la reestructura que se aprueba por el presente decreto, el que se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.
La reestructura que se aprueba por el presente decreto entrará a regir a partir del 1.o de marzo de 1975, debiéndose efectuar las promociones a que diera lugar dentro del mismo mes de marzo.