REGLAMENTACION DE LA LEY 19.684, LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)

Artículo 14

   (Admisión de la petición): La comisión tiene tres vías de análisis subsidiarias para el estudio de la situación:

   a) Documental: casos en que la Comisión obtenga información fidedigna que se puede recabar de las instituciones tanto públicas como privadas, que confirmen los datos aportados, con registros y pruebas admitidas de acuerdo a la normativa vigente.

   La persona no tendrá la obligación de aportar documentación alguna pero podrá agregarla (en caso de tenerla en su poder) en cualquier momento del presente proceso hasta antes de la resolución del beneficio a otorgar.

   b) Testimonial: a falta de documentación que avale la información aportada, se podrá consignar con testigos que declaren y aporten información sobre la situación descripta, mediante acta labrada a los mismos.

   c) Declaración jurada: en caso de no poder aportar información que se pueda corroborar con documentación fidedigna y no se cuenten con personas que puedan atestiguar los dichos, la interesada presentará un informe detallado de la situación planteada (relato de vida) acompañado de declaración jurada. La comisión intentará obtener información a partir del relato realizado por la persona.

   La presentación de declaración jurada será una vía residual para el caso de no obtener información de las vías anteriores y no suple a priori los otros mecanismos mencionados. La presentación de declaración jurada no implica de por sí la aprobación de la petición.

   En base a la documentación aportada, los testimonios de las personas identificadas como testigos y llegado el caso el relato de vida, la Comisión, en el plazo estipulado precedentemente, redactará un informe interno que deberá contener:

   1) datos identificatorios de la víctima y de las posibles personas identificadas como testigos;

   2) breve síntesis de la situación de vulneración de derechos que se denuncia;

   3) proceso de la Comisión, describiendo la información recabada y;

   4) las conclusiones a las que arribó.

   En caso de concluir que se verifican elementos que permiten afirmar la existencia de la situación de vulneración y violencia institucional, la Comisión corroborará si existe impedimento alguno para el cobro de la reparatoria, debiendo notificar a la persona de la resolución de la Comisión y si se encuentra habilitada o si existe impedimento para el cobro de la misma.

   En caso de concluir que no se pudieron comprobar los hechos y por consiguiente la denegatoria a la reparatoria, se notificará de dicha resolución a la persona solicitante, la cual tendrá derecho dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente a interponer los recursos administrativos correspondientes.

   Las notificaciones se realizarán en el correo electrónico que la persona hubiera aportado, en caso de no existir tal, se hará en el domicilio real constituido a tales efectos o de forma presencial.
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