CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)
Artículo 13
(Procedimiento): La Comisión estudiará la información recabada así como toda documentación que se adjunte a la misma, y solicitará a las instituciones tanto públicas como privadas, que considere pertinente, la información adicional o ampliatoria que entienda que corresponde.
Cuando la Comisión proceda a citar a testigos, que por su vinculación con las personas o situación, puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados, lo hará individualmente, en forma reservada, a fin de preservar su integridad y bajo el principio de confidencialidad. En caso de que la Comisión así lo evalúe, podrá la misma trasladarse al lugar donde se encuentren las personas identificadas como testigos, a fin de agilizar los trámites de recopilación de la información.
La Comisión aplicará el criterio de flexibilidad para realizar las entrevistas con la persona postulante, así como con los/as testigos que se propongan o surjan del relato de vida, aceptando incluso entrevistas virtuales, si así lo ameritara.