REGLAMENTACION DE LA LEY 19.684, LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley N° 19 684, del 26 de octubre de 2018.

   RESULTANDO: Que el artículo 23 de la ley referida encomienda al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, elevar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación para su consideración, a efectos de implementar las medidas de reparación y acción afirmativa que se establecen para las personas trans.

   CONSIDERANDO: I) Que la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género hace un llamado "a todos los Estados y mecanismos internacionales relevantes de derechos humanos a que se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género".

   II) Que el Uruguay ha sido el primer país en ratificar la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, en la que se señala que "los Estados Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de discriminación".

   III) Que el instrumento antes mencionado afirma que en busca de la generación de igualdad de oportunidades se deben desarrollar "políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra índole de promoción", lo cual es recogido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N° 19.684.

   IV) Que la discriminación de las personas trans en el trabajo, principal medio de sustento, se constata en los altos niveles de desocupación, los bajos niveles de formalidad laboral y el comercio sexual casi como destino inevitable para las mujeres trans.

   V) Que el alto índice de expulsión del hogar, la interrupción de su trayectoria educativa, el nivel educativo y de formación profesional, si bien no explican por sí mismas la discriminación laboral, impactan sobre las posibilidades de inserción en el mundo del trabajo remunerado.

   VI) Que la Ley N° 19.684, del 26 de octubre de 2018, establece una serie de medidas de acción afirmativa en los ámbitos educativo, laboral y de formación y capacitación profesional, de cuya eficaz aplicación depende en gran medida la inserción social equitativa de la población trans.

   VII) Que dicha ley marca una continuidad con la política llevada adelante en la materia por el Estado uruguayo, cuyos antecedentes son la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, de "Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación" y la Ley N° 18.620, de 17 de noviembre de 2009, sobre "Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios", la Ley N° 19.075, de 3 de mayo del 2013, de "Matrimonio igualitario" y el Decreto N° 321/015 de fecha 2 de Diciembre de 2015, sobre la "Creación del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual".

   ATENTO, a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - ADECUACIÓN DE NOMBRE O SEXO EN DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS (ARTÍCULOS 6 A 9)

Artículo 1

   (Comisión): La "Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género" (en adelante la Comisión) estará integrada por tres miembros que deberán acreditar experiencia en temas de diversidad sexual y género. Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo renovarse dicho período por otros de igual duración. La integración de la comisión podrá ser modificada por Resolución fundada a solicitud del integrante o por la Administración. La Comisión tendrá competencia para verificar los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo registral y para elaborar un informe sobre el cumplimiento de los mismos a la Dirección General de Registro de Estado Civil e informar a la persona sobre el alcance de la ley.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - PABLO FERRERI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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