El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: I) que la mencionada Ley aprobó el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.
II) que se han establecido modificaciones a la delimitación del territorio aduanero nacional, con incidencia en diversas disposiciones relativas a tributos administrados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario correlacionar el sentido de las referencias establecidas en las normas tributarias con las aduaneras.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, establecidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el artículo 1° de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, excluidos los recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas.