REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De la autorización para funcionar y del reconocimiento de instituciones
de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.

Artículo 8

 (Revocabilidad de la autorización para funcionar como institución
terciaria y del reconocimiento de nivel académico de las carreras). La
autorización para funcionar como institución terciaria se otorgará
inicialmente con carácter provisional por un lapso de cinco años. Durante
ese lapso podrán ser revocados por apartamiento relevante de las
condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento o por incumplimiento de
los planes y programas de desarrollo presentados.

Vencido el lapso inicial de cinco años, la autorización para funcionar
como institución terciaria sólo podrá ser revocada por apartamiento
relevante de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento o por
manifiesta inadecuación superveniente de la enseñanza impartida a la
evolución científica, técnica o artística ocurrida.

La revocación puede recaer sobre la actividad global de la institución o
sobre una o más carreras incluidas en ella.

Lo establecido en este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 26 y 33 (vigencia).
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