REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Artículo 27

 (Integración). El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
estará integrado por ocho miembros designados por el Poder Ejecutivo,
quienes serán ciudadanos de destacada trayectoria académica que no ocupen
cargos en órganos de dirección en instituciones de enseñanza terciaria
públicas o privadas.

Tres de los miembros serán designados a propuesta de la Universidad de la
República, dos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, uno a
propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública y dos a
propuesta de las instituciones universitarias autorizadas a funcionar como
tales. Si el Poder Ejecutivo entendiera que alguno de los propuestos no
cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior, podrá
requerir nueva propuesta. Si las propuestas no fueran formuladas dentro de
los treinta días siguientes al requerimiento que el Ministerio de
Educación y Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá
proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.

Los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, que
permanecerán tres años en sus cargos, actuarán con autonomía técnica en el
desempeño de sus funciones de tales y su permanencia no estará
condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes. El
Poder Ejecutivo podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de
actuación de los miembros del precitado Consejo Consultivo. Las
organizaciones mencionadas propondrán al Poder Ejecutivo, un alterno
respectivo por cada uno de los miembros del Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada, los que serán convocados por el propio
Consejo Consultivo para integrarlo, en los casos de licencia o impedimento
de los miembros titulares.

Los miembros del Consejo Consultivo se comprometerán a mantener la
confidencialidad de la información recibida de las instituciones, así como
de los asesoramientos y peritajes que se realicen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 33 (vigencia).
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