REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.

Artículo 18

 (Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y
evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento, y de las
inclusiones posteriores de nuevas carreras, incluyendo los asesoramientos
o peritajes que se requieran, serán de cargo de la respectiva institución
de enseñanza.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito anticipado
del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a los
procedimientos pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda