REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.

Artículo 12

 (Solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel
académico: requisitos comunes). La solicitud de autorización para
funcionar o de reconocimiento de nivel académico en su caso, se presentará
ante el Ministerio de Educación y Cultura, acompañando la siguiente
documentación e información:

 1)  Estatutos de la institución.
 2)  Antecedentes de la institución en actividades de enseñanza, si los
     tuviera.
 3)  Datos personales, con expresión de antecedentes profesionales,
     académicos y en actividades de enseñanza, de los integrantes de los
     órganos de dirección administrativa y académica, con indicación de
     los cargos que ocupan.
 4)  Proyecto institucional fundamentando los programas o unidades
     académicas.
 5)  Carreras ofrecidas.
 6)  Personal docente acorde a la oferta de carreras prevista, con
     expresión de los antecedentes profesionales, académicos y en
     actividad
     de enseñanza de sus integrantes.
 7)  Personal de apoyo y de servicios complementarios a la tarea
     docente, acorde a la oferta de carreras prevista.
 8)  Bibliotecas, laboratorios o equipos técnicos acordes a la oferta de
     carreras prevista.
 9)  Vinculaciones interinstitucionales existentes y previstas, si las
     hubiere.
 10) Servicios de información y comunicación interna.
 11) Planta física disponible, número de aulas y oficinas acordes a la
     oferta de carreras prevista.
 12) Inventario inicial y balances constitutivos y posteriores con
     certificación profesional; acreditación de un patrimonio suficiente
     en función de la oferta de enseñanza, plan financiero institucional,
     con expresión de apoyos financieros externos si los hubiera.
 13) Plan de desarrollo en un plazo de cinco años en materia de
     carreras ofrecidas, personal docente, apoyo técnico y administrativo,
     infraestructura y proyección de sus recursos económicos.
 14) Procedimiento de reválidas que asegure que los estudios hayan sido
     cursados y aprobados en las instituciones previstas en el artículo 24
     y los mismos sean de nivel académico similar a los de la respectiva
     carrera. Deberá presentarse los resguardos documentales que sean de
     recibo, en cada caso particular, para validar documentación
     extranjera.

En relación a la solicitud de autorización para funcionar de nuevas sedes,
se deberá cumplir con los puntos 5, 6, 7, 8 y 11 del presente artículo y
además, con los siguientes requisitos:
 a)  Que los integrantes de los órganos de dirección administrativa y
     académica de las sedes residan en la región y dispongan de una alta
     dedicación horaria.
 b)  Deberá contar con un porcentaje inicial del 10% de su personal
     docente que resida en la región y dispongan de una dedicación acorde.
     Este porcentaje deberá incrementarse en un lapso de cinco años en
     concordancia con lo solicitado en el numeral 13 del presente
     artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 15, 16 y 33 (vigencia).
Referencias al artículo
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