EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 03/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 583
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 12.144 ubicado en la 3ª
Sección Catastral, Paraje Ejido de Dolores, del departamento de Soriano.

RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de transformación de 30/6 KV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona.

II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó el padrón a adquirir en UI
215.175 (doscientos quince mil ciento setenta y cinco Unidades Indexadas).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 12.144
ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Soriano, Paraje
Ejido de Dolores que según plano de mensura N° 1514 del Departamento de
Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen consta de un
área de 4087 m² que se deslinda de la siguiente forma: al suroeste 207.64
m con el padrón 11788, al noroeste 60.52 m con el padrón urbano 3891, al
noreste 33.00 m con el padrón 12143 y al sureste según línea quebrada de
48.31 m y 174.98 m con el padrón 12142 y 12.11 m con el Camino Vecinal de
17 m.

Artículo 2

 Declarase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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